lunes, 1 de junio de 2009

La Corte de California ratifica prohibición de Matrimonios Gay

”Hoy es un momento histórico que nunca debemos de olvidar, a pesar de la logística millonaria de la comunidad gay y Jueces simpatizantes”. “Dios se impuso a la preferencias humanas y la voz del pueblo prevaleció al rechazo del Matrimonio Gay y se confirmo en la Corte Suprema del estado de California ratificó la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo aprobada en un referendo electoral. Dijo Dr. José Linares Cerón, Presidente de la influyente organización Pro-Familia Coalición Presencia Internacional.

El fallo aprobado por seis votos a uno rechazó el argumento de los grupos defensores de los homosexuales de que la ley debía ser aprobada previamente por la legislatura, ya que era contraria al artículo constitucional sobre igualdad de protección.

La corte dijo que pueblo tiene derecho a modificar la constitución por medio del voto. “En un sentido, el argumento de los peticionantes y el secretario de Justicia (estatal) es que resulta demasiado fácil enmendar la constitución de California por medio del proceso de iniciativas, pero la función de esta corte no es dificultar este proceso; tenemos la obligación constitucional de sustentarlo”, dijo la corte en su fallo.

El anuncio del fallo suscitó protestas entre el gran número de manifestantes congregados frente a la sede del tribunal. Alzando carteles y banderas, corearon “qué vergüenza”. Muchos bloquearon una intersección en señal de protesta. Activistas homosexuales dijeron inmediatamente que reanudarán la lucha y pedirán un referendo para derogar la llamada Propuesta 8.

Dorothy de Sáenz Directora ejecutiva del Ministerio Oración Internacional que se encuentra en EE.UU dijo: “Hemos estado orando, humanamente era imposible dadas a la presiones que existían, el mismo gobernador de california daba declaraciones en contra de la proposición 8, pero confiamos en Dios, hicimos caminata de oración cerca a la corte y nunca dudamos. Valoramos a las distintas organizaciones que han tenido un papel determinante en las diferentes áreas…”

La decisión dividida proporcionó cierto alivio a las 18.000 parejas que alcanzaron a casarse durante la breve vigencia de la ley el año pasado, pero no disipó la furia que les causó el fallo.

La Corte Suprema estatal falló en mayo de 2008 que era inconstitucional negar a las parejas gay el derecho de casarse. Muchas parejas se apresuraron a casarse antes de las elecciones de noviembre por temor a que se aprobara la Propuesta 8.

Cuando se aprobó la propuesta, los activistas recurrieron a la corte, señalando que se la sometió incorrectamente a los votantes. Ese fue el asunto sobre el que fallaron los jueces.

Edición Fuerza Latina
(NoticiaCristiana.com)

miércoles, 27 de mayo de 2009

COMUNICADO OFICIAL N° 01

Consejo Evangélico de Venezuela
Capitulo de los Altos Mirandinos
COMUNICADO OFICIAL N° 01


San Antonio de Los Altos, 25 de Mayo de 2009

Quienes suscriben este comunicado, miembros del Consejo Evangélico de Venezuela, Capítulo de Los Altos Mirandinos, basados en los principios de la fe cristiana, saludamos el hecho de que, en el marco del “Proyecto de Ley Orgánica para la Equidad e Igualdad de Género”, no se haya presentado ante la Asamblea Nacional para su segunda discusión lo que ha sido denominado “Asociaciones de Convivencia”. Saludamos también la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que interpreta el artículo 21 de tal manera que se deja sin efecto, al menos de momento, la posibilidad de reconocer jurídicamente la unión de personas del mismo sexo. Señalamos que la Constitución Nacional, en sus artículos 75, 76 y 77, establece la protección del Estado a las familias y matrimonios conformados por un hombre y una mujer, por lo que entendemos que las referidas “asociaciones de convivencia” representarían un equivalente fraudulento a los motivos que sustentan el texto constitucional. De aprobarse las “asociaciones de convivencia”, habría, entonces, que modificar el texto constitucional. Aplaudimos, por cierto, los esfuerzos tendientes a la igualdad de géneros, es decir, reconocer la igualdad esencial entre hombres y mujeres como seres humanos. Sin embargo, advertimos el peligro que implicaría cualquier acción que establezca, de hecho y de derecho, una sodomía en nuestro país.

Como valor fundamental, defendemos que la familia constituye el eje básico de la sociedad. Sostenemos también que su constitución legítima se basa en la unión entre un hombre y una mujer, responsablemente capaces de brindar un ambiente y condiciones adecuadas para concebir y criar hijos, formarlos en plenitud y satisfacer sus necesidades integrales. En tal sentido, consideramos que las llamadas “asociaciones de convivencia” no sólo representan una distorsión del concepto cristiano del matrimonio y la familia, sino que apuntan a la desintegración del orden natural establecido por Dios (Génesis 1:26-27, Levíticos 18:22, Romanos 1:26-28, 1° Timoteo 1:9-10, 1° Corintios 6:9-10) y, en consecuencia, propenden al deterioro del tejido social.

Todas las personas tienen los mismos deberes y derechos humanos y jurídicos básicos, independientemente de su orientación sexual. Por ello, no vemos la necesidad de privilegiar una preferencia sexual determinada al sancionar leyes que, en el fondo, atentan contra la familia, la moral y las buenas costumbres. Entendemos que la conducta homosexual evidencia un problema de salud mental. Múltiples estudios clínicos (Bailey y Col. 1999. Herrel y Col. 1999. Ferguson y Col. 1999. Bell y Weinberg 1981. Saghir y Robins 1978, entre otros) demuestran que dicha conducta presenta índices más elevados de suicidios, depresión, consumo de drogas y promiscuidad sexual que conllevan a desordenes del comportamiento que requieren manejo clínico y espiritual especializado, ante los cuales estamos dispuestos a prestar todo el servicio, acompañamiento y orientación necesarios.

Subrayamos que las iglesias cristianas representan un pueblo con amplia trayectoria de sensibilidad social y son un factor importante dispuesto a prestar asistencia a toda persona que requiera superar cualquier problemática física, emocional o espiritual. Finalizamos ofreciendo a la Asamblea Nacional nuestra disposición para contribuir con el intercambio de ideas respecto a temáticas en torno a la familia y otras relativas. Reiteramos nuestro compromiso de contribuir a la paz social, a la reconciliación entre conciudadanos, a la promoción de los valores éticos y morales, y a aportar decididamente todo lo que coadyuve con el desarrollo integral de todos los venezolanos.

Fin del comunicado.

lunes, 18 de mayo de 2009

Consecuencias fisiológicas entre la unión de homosexuales masculinos

Consecuencias fisiológicas entre la unión de homosexuales masculinos
Los homosexuales masculinos han constituidos más de las tres cuartas partes de los casos de SIDA. Existen factores biológicos que están relacionados con este hecho. La sodomía principal factor favorecedor del SIDA, entre los homosexuales la sodomía o sexo anal es el acto que sustituye al sexo heterosexual.

Fisiológicamente, el recto está diseñado para la expulsión de las heces. Cuando se lleva a cabo el acto sexual anal la fuerza interna de la penetración expande el conducto anal, se produce la ruptura de tejido y como consecuencia se produce una hemorragia. A la vez, pueden ocurrir violentos espasmos de la pared del intestino como reacción a una intrusión. Tras los repetidos actos, a menudo se produce una colitis, es decir, una grave inflamación de la membrana mucosa del colon que da lugar a fiebre, dolores en el bajo abdomen y diarreas que contienen generalmente sangre o leucocitos. Entre los homosexuales son comunes además el chancro sifilítico y la ulceración de las mucosas del recto.

Debido a que la colitis y las lesiones del recto se pueden enmascarar las lesiones intestinales del Sarcoma de Kaposi, una de las formas de manifestarse el SIDA. En los pacientes que padecen Psoriasis, el trauma de la homosexualidad puede dar lugar a un brote de psoriasis en áreas no afectadas: recto, región púbica, pene y escroto. Esto se conoce como fenómeno de Kobner. Durante la actividad sexual las escamas que se han formado en las áreas inflamadas se desprenden, dejando la piel en carne viva, sangrando y expuesta a las infecciones. Si hay hemorroides, la ficción puede también dejar la superficie vulnerable.

La sangre proveniente de las lesiones de la mucosa del recto de los homosexuales fácilmente puede transmitir el virus del SIDA. Debido a los actos sexuales, el debilitamiento del esfínter anal da lugar a la incontinencia fecal y, por tanto, a la salida de heces contaminadas con sangre. Esto puede contaminar los bancos de, los cuartos de los vestuarios, los asientos de los inodoros y otros.

Modo en que la práctica sexual entre homosexuales afecta el sistema inmunológico aunque no este presente el SIDA. El acto anal debilita el sistema inmunológico de los compañeros sexuales receptores aunque no tengan SIDA, debido al daño que se produce en la pared del recto, el espermatozoide penetra en la mucosa rectal y de ahí al sistema circulatorio. Cuando esto ocurre repetidas veces, se desarrollan anticuerpos a los espermatozoides, lo que podría trastornar más todavía el sistema inmunológico. Esto sucede haya o no infección por el virus del SIDA.

Los homosexuales practican masoquismo causándose graves daños practicando sexo manual-anal o “fisting” implica la introducción de la mano, el puño y el antebrazo en el recto; este acto causa laceraciones sangrantes del intestino y ruptura del esfínter anal, igualmente los objetos mecánicos tales como: vibradores, consoladores etc., produciendo perforaciones de la pared intestinal y la entrada de heces al abdomen. En este último caso, si no se interviene quirúrgicamente de urgencia al paciente, éste fallecerá irremisiblemente.

Otra práctica “esclavo sumiso” el individuo que domina amarra y tortura con látigo, apagan cigarrillos en las partes sensitivas de su cuerpo, especialmente los genitales, causando úlceras del pene. Otra práctica común es “water sports” o”Golden showers”, durante la cual es que participa le orina en la boca o encima de su cuerpo sangrante. También se dan casos de homosexuales que practican relaciones sexuales con animales.

Enfocándolo desde el aspecto Cristiano
Al culminar Dios su obra, lo hizo con su más grande acto creador; creó al HOMBRE y a la MUJER, es decir constituyo el primer matrimonio. Gn. 2:23-25; Mt 19:5; Mr. 10: 7-8; 1 Co. 6:16 y Ef. 5-31.

Por lo tanto dentro de los valores morales sexuales, la homosexualidad es uno de los pecados sexuales condenados por la Biblia, Ro. 1:26-27; 1Co. 6:9.

Por ello apártate de toda actividad sexual ilícita pues va en contra de la voluntad de Dios; huir de toda inmoralidad sexual. 1CO. 6:18; Ef. 5:3; Col. 3:5 y Ts. 4:3.

Todo pecado sexual excluye a quien lo practique del Reino de Dios. 1Co. 6:9-10; Ga. 5:19-21; Ef. 5:3-5; Ap. 22:15.

Enfocándolo desde el aspecto Psicosocial
La separación de un padre (o la ausencia del mismo) durante el momento critico del desarrollo del niño y niña crea trastornos y desordenes psicológicos importantes (psiquiatra de conshahacken del oeste) de acuerdo a Fitzbbons plantea “La ausencia de un padre en la casa produce tristeza, ira, dificultad en la confianza y desordenes disruptivos. La ausencia de una madre es peor. La madre es la base fundamental de sentirse a salvo en las relaciones; negar a un niño o niña tener madre hiere la capacidad del niño (a) en confiar y tener fe en el mundo, que puede conducirle a la ansiedad y a desordenes de vinculo”. En Bélgica donde se han aprobado los matrimonios del mismo sexo, no se permite la adopción de niños (as).

George Rekers Neuropsiquiatra y Prof. de ciencia del comportamiento en la escuela de Medicina de la Universidad de Carolina del Sur.

“Los adultos homosexuales sufren de índices significativamente altos de desordenes psicológicos como el suicidio, la conducta desordenada y el consumo de sustancias”

Si los homosexuales logran unirse en matrimonio van exigir luego adoptar hijos y no es lo más deseable para un niño o niña por que ello los conducirá a tensiones dañinas e inestabilidad.

La carencia de modelos (normalmente presentes en un hogar con un padre y una madre) priva a los niños y niñas adoptados de las aportaciones positivas vitalmente necesarias para la adaptación de un niño-niña, indica Rekers.

Los matrimonios de un hombre y una mujer proporcionan ventajas especiales a la hora de criar a los niños y niñas, explica Rekers. Los niños y niñas ven y experimentan las capacidades y características innatas y únicas que cada sexo posee las que constituyen en un esfuerzo combinado.

Asimismo, los niños y niñas aprenden lecciones para el resto de su vida viendo a ambos padres trabajar juntos criándolos

Enfocándolo desde el aspecto Cultural
La sociedad Venezolana (que es el caso que nos ocupa) reconoce la familia como célula fundamental de la misma, constituida por padre, madre, hijos, abuelos, hermanos. El matrimonio entre un hombre y una mujer es la base más fuerte de la familia y esta es la unidad más vital de la sociedad

Enfocándolo desde el aspecto Legal.
El artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece claramente que se reconoce el matrimonio entre HOMBRE y MUJER, y aún la unión así no sea matrimonial entre HOMBRE Y MUJER, por lo que es incoherente e inconstitucional que una ley reconozca y les dé los mismos derechos a la unión entre personas del mismo sexo (homosexuales).

Si bien es cierto, el artículo 21 de la Constitución establece la no discriminación por razones de sexo, es muy clara la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuando interpreta el artículo y establece que la no discriminación está referida al trato igualitario que debe dársele ante la ley como seres humanos, pero no como reconocimiento a la unión entre personas del mismo sexo.

Por otro lado el Código Civil Venezolano, establece en su artículo 44 “El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer, la Ley no reconoce otro matrimonio contraído en Venezuela, siendo el único que producirá efectos legales, tanto respecto de las personas como de los bienes”

La Real Academia define el matrimonio como: la unión de HOMBRE y MUJER concertada mediante determinados ritos o formalidades legales. También podemos decir que el matrimonio es la unión legal de un hombre con una mujer para la procreación y perfección de la especie, el mutuo auxilio y el más adecuado cumplimiento de los fines de la vida humana.

Por lo que desde todo punto de vista legal, sería inconstitucional aprobar una ley que legalice la unión entre personas del mismo sexo, aún cuando, le quieran dar un nombre distinto al matrimonio o concubinato, estas personas no pueden adquirir los mismos derechos que adquieren un hombre y una mujer cuando se unen en matrimonio o simplemente se comprueba la unión entre ambos aunque no esté legalizada.

Los errores de la homosexualidad
Entre las diversas razones que ayudan a confirmar y fundamentar la convicción de que la conducta homosexual constituye un abuso de la sexualidad y un riesgo psicopatológico (cuando no un trastorno declarado) se encuentran, a mi parecer, los tres errores básicos que caracterizan el comportamiento homosexual.
  1. En primer lugar, la conducta homosexual es, desde el punto de vista biológico, un error estéril y adictivo. La estructura anatómica y el funcionamiento fisiológico de los aparatos genitales de hombre y mujer –testículos, pene, esperma, vagina, ovarios, óvulos, etc.- hacen biológicamente evidente su finalidad complementaria de inseminación. La interacción (que no unión) homosexual es naturalmente estéril y contraviene la disposición y fisiología de los órganos –genitales y anales- implicados. La actividad homosexual, como excitación placentera, tiende a producir un condicionamiento (habituación) homosexual de la sexualidad, que puede llegar a la adicción homosexual (homosexoadicción u homosexofilia).
  2. En segundo lugar, la conducta homosexual es un autoengaño psicológico. El “amor” homosexual es, en el mejor de los casos (en el peor, es una obsesión compulsiva), un engaño sensual-afectivo que coarta la realización personal de los “amantes”. El amor (verdadero) supone la entrega (también y sobre todo, de las apetencias incompatibles) al bien del otro... que es a la vez el propio bien... Tanto el propio bien como el bien del otro incluyen la realización personal plena (también de la masculinidad-feminidad, genitalidad-fecundidad, paternidad-maternidad) de los dos.
  3. En tercer lugar, desde el punto de vista social, el comportamiento homosexual es una consumición interpersonal (no hay posibilidad de consumar el amor, personificándolo), socialmente inoperante (su connatural incapacidad para engendrar y tener hijos no genera, obviamente, ningún parentesco ni vinculación familiar consanguínea) y gravosa (la existencia de una relación homosexual bloquea la realización sociofamiliar de los individuos y ensombrece la rehabilitación psicosexual). A todo ello hay que añadir que la “normalización” de la convivencia homosexual como si se tratara de “otra forma de familia” ejercería un efecto de reclamo y de “acogida” a ese tipo de convivencia “parasexual” y un modelamiento homosexual en personas vulnerables (personas que atraviesan fases de inmadurez, crisis de identidad, o algún trastorno mental).
Estos errores que caracterizan el comportamiento homosexual suelen justificarse, en ocasiones, con dos argumentos que contribuyen al equívoco:
  1. Por una parte se aduce un supuesto origen genético-congénito de la homosexualidad como fundamento del “derecho natural a realizarse” homosexualmente como si de “otra opción sexual normal” se tratara. Ante esto hay que advertir que la anormalidad de la conducta homosexual no depende de que ésta sea consecuencia de predisposiciones genético-congénitas o de alteraciones adquiridas, sino de su inadecuación a la naturaleza biopsicosocial de la persona y a las consecuencias indeseables que tiene para la realización saludable del individuo. En este sentido, ocurre como en la diabetes, cuyo tipo I (congénita) es tan enfermedad –si no más- que la diabetes tipo II (adquirida); o como en el síndrome de abstinencia (congénito) del recién nacido, tan grave por lo menos como el que padecerá la madre adicta (adquirido), si deja de administrarse heroína.
  2. Por otra parte se etiqueta de homofobia a aquellas personas que no aceptan como normal el comportamiento homosexual y rechazan la “integración” social de la desorientación homosexual. Ante esto, hay que aclarar que la actitud de no transigencia ante los errores del comportamiento homosexual no tiene nada que ver, en principio, con ningún temor angustioso o pavor (fobia), y sí con una actitud coherente con los criterios biopsicosociales de salud sexual; así mismo, hay que admitir que la natural egodistonía y el saludable rechazo psicosocial que provoca el comportamiento homosexual (en cuanto conducta de abuso psicosexual, riesgo adictivo homosexofílico, y situación de “trampa” afectiva para la realización personal) constituyen una sana y consecuente reacción de prevención e higiene mental hacia dichas conductas.

Ricardo Zapata (Psiquiatra)
http://pastoral.ucsc.cl/htm/pocaspalabras/homosexualidad3.htm

miércoles, 13 de mayo de 2009

COMUNICADO CONSEJO EVANGELICO DE VENEZUELA


COMUNICADO CONSEJO EVANGELICO DE VENEZUELA, CAPÍTULO DE LOS ALTOS MIRANDINOS



San Antonio de Los Altos, 24 de Abril 2009

El Consejo Evangélico de Venezuela fundamentado en su posición cristiana evangélica, saluda el hecho de que no fuera presentado en segunda discusión en la comisión de la responsable en la Asamblea Nacional dentro del “Proyecto de Ley Orgánica para la Equidad e Igualdad de Género”, la temática que se dio en llamar “Asociaciones de Convivencia”, así como la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en que se interpreta el artículo 21 de tal manera que se deja sin efecto al menos de momento la posibilidad de reconocer jurídicamente la unión de personas del mismo sexo. Así en consonancia con esto emitimos nuestras consideraciones sobre el tema y exponemos nuestras opiniones.

Consideramos que “El proyecto de Ley Orgánica para la Equidad e Igualdad de Género” incluye un articulado diseñado para proteger los derechos de la mujer, lo cual desde el punto de vista social, requiere un activo compromiso del estado y la ciudadanía a fin de garantizar, proteger, y promover tales derechos, de modo que nos solidarizamos con la iniciativa de la Asamblea Nacional en legislar sobre este tenor, sin embargo diferimos con la pretendida mezcla de esta ley con temáticas que pretenden generar privilegios sobre la base de una orientación sexual particular, al promover lo que en primera discusión de este proyecto de Ley se presentó como “asociaciones de convivencia”, lo cual viene a ser un equivalente del matrimonio aplicado a la unión de personas del mismo sexo.

La iglesia evangélica cree y defiende el fundamental valor de la familia como eje básico de la sociedad, y declara que su establecimiento se produce mediante el matrimonio cuya conformación sólo es legítima mediante la unión entre un hombre y una mujer, capaces responsablemente de brindar un ambiente adecuado para tener y criar hijos, y formarlos en plenitud brindándoles las condiciones familiares básicas para la satisfacción de sus necesidades espirituales, morales, emocionales, y materiales. Tal como lo enseña la Biblia, y la Constitución y las leyes de la República.

La Constitución Nacional, en sus artículos 75, 76 y 77, claramente establece la protección del Estado a las familias y matrimonios establecidos entre un hombre y una mujer, por lo que la concepción de “asociaciones de convivencia” que se ha presentado como una alternativa al matrimonio, viene a ser un equivalente fraudulento a los motivos que sustentan el texto constitucional que es categórico al fijar quienes son los sujetos del matrimonio excluyendo cualquier tipo de unión distinta a la que consagra la constitución y las leyes de la república.

Consideramos que haber dado rango jurídico a las llamadas “asociaciones de convivencia” de personas del mismo sexo, habría facilitado la solicitud de adopciones de niños o niñas por parte de quienes se acogen a esta condición, cuestión esta que reconvendría no sólo los principios morales consagrados en la Biblia, sino que afectaría considerablemente el desarrollo sicosocial del niño o la niña adoptado para quien la adopción viene a ser un valioso medio para su correcta formación y no para satisfacer necesidades del adulto.

Consideramos que las llamadas “asociaciones de convivencia” representan una degradación del concepto cristiano de la familia lo cual nos lleva a declararnos en contra de otras formas de unión equivalentes al matrimonio que no sea entre un hombre y una mujer, ya que tales “asociaciones de convivencia” entre personas del mismo sexo, apuntan a la desintegración del orden natural establecido por Dios para el ser humano, de los valores cristianos y morales como bien lo señala la Biblia en Génesis 1:26-27, Levíticos 18:22, Romanos 1:26-28, 1° Timoteo 1:9-10, 1°Corintios 6:9-10.

Desde el punto de vista evangélico las personas que eligen una orientación sexual distinta a la heterosexualidad, tienen los mismos deberes y los mismos derechos humanos y jurídicos básicos que todos los demás, pero de allí a la promoción de una determinada orientación sexual confiriendo un carácter equivalente al matrimonio como lo reconoce la Biblia y la Constitución Nacional, resulta cuestionable, ya que la orientación y la actividad sexual no está contemplada como derecho civil, luego viene el hombre y la mujer objeto de derecho no por su orientación sexual sino en función de su género definido en su concepción. Consecuentemente y en vista de que los hombres y mujeres (independientemente de su orientación sexual) tienen garantizados todos sus derechos no vemos necesidad de privilegiar una preferencia sexual al sancionar leyes que atentan contra la familia, la moral y buenas costumbres.

El pueblo cristiano evangélico, es un pueblo eminentemente pacífico, que pretende vivir un estilo de vida y una identidad moral basada en la Biblia y en la vida y ejemplo de Jesucristo. La iglesia asume la misión preponderante de llevar la Palabra de Dios a toda criatura, para ayudarles en la restauración de sus vidas y al pleno conocimiento de la mejores prácticas para reponerse del yugo de generado por una vida a espaldas de Dios, así como al yugo de la pobreza, la enfermedad, el cautiverio emocional y la amoralidad, en tal sentido respetamos a todos los seres humanos cualquiera sea su condición, pero somos contrarios a la promoción conductas que atenten contra la moral e integridad de la familia claramente definida por las leyes y por Dios.

Cuando cuestionamos el matrimonio entre personas del mismo sexo, no somos sostenedores de un status quo que defienda relaciones “patriarcales o injustas”, muy por el contrario pretendemos defender el modelo de familia establecido por Dios en la Biblia y en la realidad natural, el único modelo de familia capaz de procrear naturalmente, y de generar el complemento emocional necesario para la formación de los hijos que encuentran sus elementos de identidad sexual en el reconocimiento del padre y la madre.

Consideramos que la convivencia con personas de un mismo sexo es una decisión cuyo carácter no es necesariamente permanente pues las personas están en la facultad de elegir su orientación sexual y hasta un determinado tiempo podrían revertir esa decisión, mientras que el sexo de una persona no es elegible, pues se nace siendo hombre o mujer, dicho así legislar sobre la familia (de la cual se espera su mayor permanencia y solidez a fin de procurar el mejor bien social) sobre la base de algo no permanente como lo es una factible circunstancial decisión sobre una preferencia sexual, es sencillamente colocar a la sociedad y a la familia en una condición inestable y contribuir con la promoción de estilos de vida que no sólo se enfrentan a la moral cristiana sino al mejor bien para nuestros hijos.

Consideramos importante destacar que las orientaciones sexuales distintas a la heterosexualidad no son en modo alguno producto de una condición genética, hereditaria, u hormonal no existen demostraciones serias para sostener tales ideas. Sostenemos y somos testigos de que tales orientaciones son reversibles, y ratificamos la vocación de la iglesia como comunidad terapéutica que gratuitamente, con amor, compañerismo, confidencialidad, y con la gracia de Dios acoge a quienes desean poner su confianza en Cristo a fin de ser restaurados.

Finalizamos ofreciendo a la Asamblea Nacional nuestra disposición a contribuir con el intercambio de ideas respecto a temáticas en torno a la familia y demás cuestiones relativas. Es importante tomar en cuenta el pensamiento religioso representado por las iglesias que vienen a ser un vital actor en el concurso de ideas y opiniones que configuran el conjunto de convicciones de una parte importante del pueblo venezolano, y en ese sentido el pueblo evangélico representa un importante porcentaje de la población que ha de ser escuchada ante la presentación de temáticas tan sensibles como la definición de la naturaleza de la familia y el matrimonio.

La iglesia evangélica entiende su rol en contribuir a la paz social, a la reconciliación entre los hombres y mujeres, y a ponderar responsablemente los asuntos relativos a los valores, principios de vida, moral, espiritualidad, y ética.


atte.José Piñero
http://www.elpastor.tk/

"conducta sexual amoral"

En relacion al calificativo el nombre se sugiere llamese "conducta sexual amoral"este ministerio Comunidad de Gracia plantea los siguientes aspectos de la referida ley de:

  1. Habria que revisar cual es la vison que tienen los legisladores, acerca de la sociedad en un futuro cercano, que aspiranpara las generaciones futuras acerca del comportamiento sexual, ya que el hecho de legalizar la union homosexual incrementa dicho comportamiento.Al respecto el Ministerio Zapatos nuevos, señala que en los ultimos 50 años la conducta homosexual se ha incrementado, llegando a todos los niveles. La union "gay" liberaria la conducta homosexual a porcentajes dantescos. De la anterior se desprende que al favorecer este tipo de union impactarian negativamente creando un desequilibrio en la sociedad venezolana. Donde quedan los valores como:el matrimonio,la familia, hogares nutritivos, entre otros.
  2. Por otra parte que pasa con la condicion emocional de los integrantes de una relacion homosexual "asociacion de convivencia",pues esta cientificamente comprobado que la homoxesualidad no es una enfermedad, sino una decision, del ser humano.
  3. De igual manera esta demostrado que un individuo elige la homosexualidad a partir de una serie de desajustes relacionales con la figura parterna, materna, sobreproteccion, falta de afirmacion, todo lo cual indica un desajuste emocional, cabe preguntarse que tipo de hogares van a resultar cuando se establece una "Asociacion de Convivencua" estando ambas partes estan desajustadas emocionales. cual va a ser la condicion psicosocial y espiritual de los niños, criados en este tipos de hogares, en especial con el antecedente que las uniones heterosexuales son disfunsionales.
  4. La familia venezolana requiere de mayor orientacion y respaldo dado todo los factores internos y externos que la afectan,. Dicha ley de igualdad de genero en relacion a la "Asociacion de convivencia" pretende dañar la cultura de todos los venezolanos en relacion al matrimonio, lA familia, y la sociedad en general. El estado estaria desprotegiendo el derecho de los individuos a romper con el concepto de Familia.

Bendiciones
Rev. Alirio Galindez